Nuestro Estudio

•         Resolución General 4855/2020 - AFIP
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237132/20201110
Procedimiento. Ley N° 27.541 y su modificación. Beneficio a sujetos cumplidores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Impuesto a las Ganancias. Su implementación.
 
Se establecen las condiciones, requisitos y exclusiones para acceder a alguno de los beneficios de la Ley N° 27.541.
 
Entre los requisitos, cabe destacar:
 
-          Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto.
 
-          No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562-correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
 
La adhesión a alguno de los beneficios podrá realizarse entre el 10 de noviembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive. Para ello, deberá
acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:
 
a) Exención de Monotributo.
 
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
 
c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.
 
Exención de Monotributo:
La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562:
Categoría del Pequeño Contribuyente:    Períodos fiscales a eximir:
Categorías A y B    Enero de 2021 a junio de 2021
Categorías C y D    Enero de 2021 a mayo de 2021
Categorías E y F    Enero de 2021 a abril de 2021
Categorías G y H    Enero de 2021 a marzo de 2021
Categorías I, J y K    Enero de 2021 a febrero de 2021
      
Para todas las categorías será de aplicación el límite de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500) que fija al presente beneficio la citada ley.
 
 

Visión

 

 

 

 

Lograr que la mayor cantidad posible de empresas y particulares accedan a los beneficios impositivos y financieros vigentes, optimizando sus recursos para obtener mayor previsibilidad y colaborando con el crecimiento y desarrollo de nuestros clientes.

Misión

 

 

 

 

Proporcionar un servicio de asesoramiento integral y personalizado a la medida de sus necesidades, que involucre la resolución de problemas administrativos, contables, impositivos y laborales tanto para empresas y pymes como para particulares, desarrollando protocolos de negocios que apunten a las necesidades de cada uno.

 

Somos un equipo de profesionales, desde hace 30 años trabajamos con el objetivo de estar a la altura de las expectativas de nuestros clientes. Actualizándonos constantemente para brindarles un servicio completo y acorde a la actualidad.